Un agente capacitador externo es una persona física o moral que se dedica a impartir cursos de capacitación a empresas y trabajadores, de acuerdo con la normativa de la STPS.
Su papel es fundamental para el cumplimiento de la normativa en materia de capacitación laboral, ya que son los encargados de diseñar, impartir y evaluar los programas de capacitación de acuerdo con las necesidades específicas de cada empresa.
La DC3 es una constancia de competencias laborales. Acredita que se cuenta con los conocimientos teóricos y prácticos del curso del área impartido para ejercerlos funcionalmente.
Con esta acreditación se demuestra que se cuenta con las habilidades para desempeñar alguna actividad laboral particular, por lo tanto, los colaboradores incrementan sus competencias laborales.
Para cualquier empresa que requiera de una capacitación en el área o subárea. Existe un amplio catálogo de cursos alienados a competencias laborales para formar al personal, puede ir desde economía, servicios legales, productos químicos hasta capacitación sobre producción, liderazgo y administración, solo por mencionar algunos.
También, es muy utilizado por ingenieros, técnicos y personal que labora en el sector industrial para respaldar el conocimiento de sus habilidades técnicas en algún tema en específico.
Las organizaciones tienen la responsabilidad de impartir cursos a su personal con el fin de que se encuentren con una capacitación eficiente (teórica y práctica) de acuerdo con las actualizaciones que surjan en el sector y las normativas que les competan, de acuerdo con lo señalado en los artículos 153-F Bis, 153-H, 153-B segundo párrafo y 153-S de la Ley Federal del Trabajo; que deberá de mostrarse a la autoridad laboral cuando lo solicite en sus facultades de Inspección.
Un Agente Capacitador Externo únicamente podrá expedir las constancias de competencias o de habilidades laborales (formato DC-3) y solamente a los trabajadores de aquellas empresas que lo hayan contratado para otorgar la capacitación, siempre que estos hayan aprobado el curso o el examen de suficiencia correspondiente. Bajo ninguna circunstancia podrá ostentar su registro y autorización como Agente Capacitador Externo para emitir constancias al público en general.
Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.
La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
III. Prevenir riesgos de trabajo;
IV. Incrementar la productividad; y,
V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;
II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y,
III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, dentro del plazo que corresponda, en los términos de los artículos 153-N y 153-O, o cuando presentados dichos planes y programas, no los lleve a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 878 de esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.